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Consejo Escolar

Artículo 127- LOMLOE. Competencias del Consejo Escolar.

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

 

Composición:

  • Director
  • Secretario
  • Jefe de Estudios
  • Siete representantes de los Profesores
  • Tres representantes de los Padres de Alumnos
  • Cuatro representantes de los Alumnos
  • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento

 

Sector Miembro
Equipo Directivo Cantonero Chamorro, Manuela (PRESIDENTA)
Equipo Directivo González Martino, Montserrat (JEFATURA DE ESTUDIOS)
Equipo Directivo Calvo Verdejo, Isabel M. (SECRETARÍA)
Alumnado Carretero Sagundo, Rosario
Alumnado Perogil Moreno, Claudia
Alumnado Porras Montero, Inmaculada
Alumnado Torrado Díaz, Andrés
Ayuntamiento Rodríguez Martínez, María Agustina
Entorno Empresarial Cid Reino, José Manuel (REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES)
Madres y padres Benítez Macías, Montserrat
Madres y padres Romero Regajo, María Carmen
Madres y padres Serrano Rastrojo, María José (REPRESENTANTE DE LA A.M.P.A. MAYORITARIA)
Personal Admón. y Servicios Fariñas Aguilar, Manuel
Profesorado Claros Gómez, Rosa Mª
Profesorado Gómez Amador, María de los Ángeles
Profesorado López Domínguez, Leandro
Profesorado Martín Romero, Pedro José
Profesorado Sanabria Gallardo, Rosa María
Profesorado Vega Pereira, Esperanza
Profesorado Venegas Maya, Carmelo